Las facultades del instituto ciudadano

Son facultades exclusivas del instituto ciudadano:

  • Contratar a funcionarios públicos.
  • Determinar sueldos y prestaciones de los mismos.
  • Aplicar pruebas toxicológicas, psicológicas, psicométricas así como de actitudes y aptitudes.
  • Determinar sus obligaciones y resultados esperados.
  • Sancionar y/o despedir a los funcionarios públicos por faltas civiles, actos de corrupción o incapacidad en su gestión.
  • Realizar y aprobar perfiles profesionales para éstos.
  • Realizar auditorías ciudadanas.
  • Establecer estructuras organizacionales en las diversas dependencias gubernamentales.
  • Vetar la participación en la política de ciudadanos que:
  1. Posean riquezas inexplicables.
  2. No sean responsables.
  3. No contar con el perfil profesional para ejercer el cargo.
  4. Tratándose de cargos de elección popular no hayan sido votados por sus bases partidistas
  5. Haber recibido financiamiento del crimen organizado o de organizaciones de dudosa reputación.

El instituto ciudadano podrá por medio de la figura del plebiscito sin la intervención de los poderes de la república (art. 39 constitucional):

  • Vetar leyes o reglamentos que atenten contra la protección de los ciudadanos o valores fundamentales.
  • Remover funcionarios públicos por falta de resultados, corrupción o incapacidad (incluidos los funcionarios de éste instituto)
  • Eliminar o modificar partidas presupuestarias.

El instituto ciudadano deberá existir en los 3 niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.

A nivel federal la cabeza será un consejo nacional integrado por 32 representantes estatales.

A nivel estatal será un consejo integrado por cada representante municipal.

A nivel municipal será un consejo integrado por 7 representantes como mínimo o número impar.

Los requisitos para ser representantes serán los siguientes:

Ciudadanos que lleven una vida responsable.

Electos por voto popular.