Son facultades exclusivas del instituto ciudadano:
- Contratar a funcionarios públicos.
- Determinar sueldos y prestaciones de los mismos.
- Aplicar pruebas toxicológicas, psicológicas, psicométricas así como de actitudes y aptitudes.
- Determinar sus obligaciones y resultados esperados.
- Sancionar y/o despedir a los funcionarios públicos por faltas civiles, actos de corrupción o incapacidad en su gestión.
- Realizar y aprobar perfiles profesionales para éstos.
- Realizar auditorías ciudadanas.
- Establecer estructuras organizacionales en las diversas dependencias gubernamentales.
- Vetar la participación en la política de ciudadanos que:
- Posean riquezas inexplicables.
- No sean responsables.
- No contar con el perfil profesional para ejercer el cargo.
- Tratándose de cargos de elección popular no hayan sido votados por sus bases partidistas
- Haber recibido financiamiento del crimen organizado o de organizaciones de dudosa reputación.
El instituto ciudadano podrá por medio de la figura del plebiscito sin la intervención de los poderes de la república (art. 39 constitucional):
- Vetar leyes o reglamentos que atenten contra la protección de los ciudadanos o valores fundamentales.
- Remover funcionarios públicos por falta de resultados, corrupción o incapacidad (incluidos los funcionarios de éste instituto)
- Eliminar o modificar partidas presupuestarias.
El instituto ciudadano deberá existir en los 3 niveles de gobierno, federal, estatal y municipal.
A nivel federal la cabeza será un consejo nacional integrado por 32 representantes estatales.
A nivel estatal será un consejo integrado por cada representante municipal.
A nivel municipal será un consejo integrado por 7 representantes como mínimo o número impar.
Los requisitos para ser representantes serán los siguientes:
Ciudadanos que lleven una vida responsable.
Electos por voto popular.